En Aragón se activa la fase Rojo Plus por incendios forestales que, entre otras cosas, prohíbe la circulación por pistas forestales si no es por aprovechamiento o gestión. Esto afecta también a las autorizaciones a las pistas de las Blancas ya que no se puede hacer uso de ellas durante los días 16, 17 y 18 de agosto de 2025.

ORDEN, de 15 de agosto, conjunta de los Departamentos de Hacienda, Interior y Administración Pública y de Medio Ambiente y Turismo, por la que se declara la situación de Alerta Rojo Plus para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los días 16, 17 y 18 de agosto de 2025.

Ante la situación actual de riesgo extremo de incendios en la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo a lo previsto en la ORDEN AGM/681/2023, de 23 de mayo, para adaptación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendio Forestal en Aragón (PROCINFO en adelante). En el ejercicio de las competencias que el PROCINFO reconoce a los titulares de los Departamentos de Hacienda, Interior y Administración Pública y de Medio Ambiente y Turismo, se resuelve:

Primero.- Declarar la situación de Alerta Rojo Plus para todo el territorio de la comunidad autónoma de Aragón, durante los días 16, 17 y 18 de agosto de 2025.

Segundo.- Establecer las siguientes prohibiciones:

a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

b) La quema de rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos selvícolas, quedando suspendida cualquier autorización concedida para el uso del fuego en espacios abiertos.

c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.

e) Las labores de cosecha y cualquier otra de carácter agrícola que se realice con maquinaria.

f) La utilización de ahumadores en la apicultura en el medio natural.

g) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

h) La celebración de espectáculos pirotécnicos.

Tercero.- Suspender la autorización de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, así como cualquier evento que pueda generar situaciones que favorezcan el inicio de un incendio forestal.

Cuarto.- Limitar el acceso mediante vehículos a motor a las masas forestales de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión, salvo el acceso a la propiedad, desarrollo de actividades profesionales, acceso a los entornos urbanos y actuaciones de emergencia o interés general.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.